presentación con la que acompañó la conferencia de apertura de las Jornadas “La LOMCE: involución del modelo educativo”, en la sede de CCOO en Madrid, el 18 de diciembre de 2012
Las modificaciones más relevantes que la LOMCE introduce en
el articulado de la LOE atañen a los siguientes puntos (fuente C.C.O.O.):
• Nueva definición del Sistema Educativo Español,
introducida en el Artículo 2.bis, que supone situar en un plano de igualdad al
conjunto de agentes públicos y privados que desarrollarán las funciones de
regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en
España. Esta redacción modifica sustancialmente la actual responsabilidad que
tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación
general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad,
además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado
del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos.
• Hace una redistribución de competencias entre el Estado,
Administraciones educativas y centros docentes tras establecer una división de
materias en 3 bloques: asignaturas troncales, específicas y de especialidad.
• Educación Primaria: Desaparecen los ciclos como estructura
organizativa y se redistribuyen los horarios entre los bloques de asignaturas
troncales, específicas y de especialidad. Todo el alumnado deberá cursar Religión,
o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.
• Educación Secundaria: Se cambia la duración de los ciclos.
El primero comprende tres años y el segundo un año (4º curso), que tendrá
carácter propedéutico con dos opciones: Enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.
Se sustituyen los Programas de diversificación curricular de 3º y 4º por
Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2º y 3º, se hace la misma
redistribución por bloques y todo el alumnado deberá cursar Religión, o Valores
Éticos, a elección de los padres o tutores.
• Bachillerato: El último texto anula el inicial desdoblamiento
de las modalidades de bachillerato en vías y establece ahora 4 modalidades de
bachillerato: Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Arte y diseña una prolija
relación de materias entre troncales (generales y de opción), específicas y de
especialidad.
• Formación Profesional: Tendrá una organización modular que
integre además de los módulos profesionales, materias instrumentales.
Desaparecen los Programas de Cualificación Profesional (PCPIs) y se establece
una Formación profesional básica que se incluye dentro de la etapa obligatoria.
• Asignación Curricular: Se produce una importante
modificación de materias a impartir en los distintos niveles educativos con
efectos previsibles sobre el empleo.
• Evaluación y titulación: Se establecen dos evaluaciones
finales de etapa, en ESO y Bachillerato, con efecto sobre la titulación;
también se establecen evaluaciones individualizadas en 2º o 3º y 6º de
Primaria, y en 3º de la ESO. Todas estas evaluaciones serán pruebas externas,
aplicadas y evaluadas por especialistas ajenos al centro. Asimismo, se elimina
la prohibición expresa, recogida en la LOE, de utilizar los resultados de las
evaluaciones externas para establecer clasificaciones entre los centros. Se
crean nuevas pruebas de acceso a la FP y se modifican las condiciones de acceso
a la Universidad. La evaluación final de Bachillerato, cuya superación es
requisito para obtener el título, sustituye a las actuales pruebas de acceso o
selectividad, aunque las universidades pueden fijar sus propios criterios de
acceso, o una evaluación específica de conocimientos y aptitudes.
• Participación, autonomía y gobierno de los centros sostenidos
con fondos públicos: Se produce un trasvase de competencias desde el Consejo
Escolar hacia el director. El Consejo Escolar será un órgano consultivo y no
decisorio en todos los centros, eliminando una seña de identidad del sistema
educativo español desde la LODE. El director será ahora el que apruebe el
proyecto de centro, la planificación anual en el Plan de Centro y la Memoria
evaluativa, decidiendo también sobre la admisión de alumnos. Asimismo, se cambian
los requisitos y el procedimiento de selección del director. En el caso de la
enseñanza pública, en la Comisión de selección la participación del centro pasa
de un mínimo del 67% a un mínimo del 30%; de esta forma, las comunidades
autónomas pueden disminuir a la mitad la participación de los centros e incrementar
al doble la participación de la Administración en la comisión de selección de
directores. Desaparece también la prioridad de los candidatos del propio
centro. En la concertada, se vacía de contenido el consejo escolar, afectando a
sus competencias en relación con la selección del director y del profesorado, y
en el despido de los docentes.
• Admisión de alumnos: Se garantiza el concierto a los
centros de educación diferenciada por sexos y se potencia el papel de la
elección por parte de las familias y se crean requisitos específicos vinculados
a la nota en los centros con especialización curricular.
• La programación de la red de centros incluye, como
elemento fundamental la demanda social y se suprime la obligación de las
Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes,
especialmente en las zonas de nueva población.
• En la Educación Primaria se aumenta la duración los
conciertos educativos en 2 años, pasando de una duración mínima de 4 años a 6
años.
• Calidad Educativa y Asignación de recursos a los centros:
Para fomentar la calidad se contempla un nuevo tipo de centros con un proyecto
educativo de calidad, basada obligatoriamente en criterios competitivos, que
determinará su especialización y que serán evaluados en relación a sus resultados
académicos. Sus recursos estarán condicionados por esos mismos resultados. El
director de estos centros especializados tendrá competencias en la selección
del profesorado de los centros públicos y de su alumnado.
• Se introducen en la ley normas sobre convivencia, conducta
y sus medidas correctoras.
• Desaparece el concepto de evaluaciones de diagnóstico y
sus finalidades, que es sustituido por el de evaluaciones individualizadas.
• Se introduce la posibilidad de contratar expertos como
profesores bilingües o plurilingües al margen de los procedimientos normativos
establecidos para impartir docencia.
• Introduce significativas novedades en el tema de las
lenguas vehiculares, disponiendo que en todas las etapas educativas
obligatorias las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas
asignaturas en proporciones equilibradas, obligando a las Administraciones
educativas a sufragar los gastos de escolarización en centros privados mientras
esa norma no se desarrolle.
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