Análisis de la LOMCE @JurjoTorres Una ley muy conservadora y neoliberal






presentación con la que acompañó la conferencia de apertura de las Jornadas “La LOMCE: involución del modelo educativo”, en la sede de CCOO en Madrid, el 18 de diciembre de 2012





Las modificaciones más relevantes que la LOMCE introduce en el articulado de la LOE atañen a los siguientes puntos (fuente C.C.O.O.):
• Nueva definición del Sistema Educativo Español, introducida en el Artículo 2.bis, que supone situar en un plano de igualdad al conjunto de agentes públicos y privados que desarrollarán las funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España. Esta redacción modifica sustancialmente la actual responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos.
• Hace una redistribución de competencias entre el Estado, Administraciones educativas y centros docentes tras establecer una división de materias en 3 bloques: asignaturas troncales, específicas y de especialidad.
• Educación Primaria: Desaparecen los ciclos como estructura organizativa y se redistribuyen los horarios entre los bloques de asignaturas troncales, específicas y de especialidad. Todo el alumnado deberá cursar Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.
• Educación Secundaria: Se cambia la duración de los ciclos. El primero comprende tres años y el segundo un año (4º curso), que tendrá carácter propedéutico con dos opciones: Enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. Se sustituyen los Programas de diversificación curricular de 3º y 4º por Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2º y 3º, se hace la misma redistribución por bloques y todo el alumnado deberá cursar Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores.
• Bachillerato: El último texto anula el inicial desdoblamiento de las modalidades de bachillerato en vías y establece ahora 4 modalidades de bachillerato: Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Arte y diseña una prolija relación de materias entre troncales (generales y de opción), específicas y de especialidad.
• Formación Profesional: Tendrá una organización modular que integre además de los módulos profesionales, materias instrumentales. Desaparecen los Programas de Cualificación Profesional (PCPIs) y se establece una Formación profesional básica que se incluye dentro de la etapa obligatoria.
• Asignación Curricular: Se produce una importante modificación de materias a impartir en los distintos niveles educativos con efectos previsibles sobre el empleo.
• Evaluación y titulación: Se establecen dos evaluaciones finales de etapa, en ESO y Bachillerato, con efecto sobre la titulación; también se establecen evaluaciones individualizadas en 2º o 3º y 6º de Primaria, y en 3º de la ESO. Todas estas evaluaciones serán pruebas externas, aplicadas y evaluadas por especialistas ajenos al centro. Asimismo, se elimina la prohibición expresa, recogida en la LOE, de utilizar los resultados de las evaluaciones externas para establecer clasificaciones entre los centros. Se crean nuevas pruebas de acceso a la FP y se modifican las condiciones de acceso a la Universidad. La evaluación final de Bachillerato, cuya superación es requisito para obtener el título, sustituye a las actuales pruebas de acceso o selectividad, aunque las universidades pueden fijar sus propios criterios de acceso, o una evaluación específica de conocimientos y aptitudes.
• Participación, autonomía y gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos: Se produce un trasvase de competencias desde el Consejo Escolar hacia el director. El Consejo Escolar será un órgano consultivo y no decisorio en todos los centros, eliminando una seña de identidad del sistema educativo español desde la LODE. El director será ahora el que apruebe el proyecto de centro, la planificación anual en el Plan de Centro y la Memoria evaluativa, decidiendo también sobre la admisión de alumnos. Asimismo, se cambian los requisitos y el procedimiento de selección del director. En el caso de la enseñanza pública, en la Comisión de selección la participación del centro pasa de un mínimo del 67% a un mínimo del 30%; de esta forma, las comunidades autónomas pueden disminuir a la mitad la participación de los centros e incrementar al doble la participación de la Administración en la comisión de selección de directores. Desaparece también la prioridad de los candidatos del propio centro. En la concertada, se vacía de contenido el consejo escolar, afectando a sus competencias en relación con la selección del director y del profesorado, y en el despido de los docentes.
• Admisión de alumnos: Se garantiza el concierto a los centros de educación diferenciada por sexos y se potencia el papel de la elección por parte de las familias y se crean requisitos específicos vinculados a la nota en los centros con especialización curricular.
• La programación de la red de centros incluye, como elemento fundamental la demanda social y se suprime la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
• En la Educación Primaria se aumenta la duración los conciertos educativos en 2 años, pasando de una duración mínima de 4 años a 6 años.
• Calidad Educativa y Asignación de recursos a los centros: Para fomentar la calidad se contempla un nuevo tipo de centros con un proyecto educativo de calidad, basada obligatoriamente en criterios competitivos, que determinará su especialización y que serán evaluados en relación a sus resultados académicos. Sus recursos estarán condicionados por esos mismos resultados. El director de estos centros especializados tendrá competencias en la selección del profesorado de los centros públicos y de su alumnado.
• Se introducen en la ley normas sobre convivencia, conducta y sus medidas correctoras.
• Desaparece el concepto de evaluaciones de diagnóstico y sus finalidades, que es sustituido por el de evaluaciones individualizadas.
• Se introduce la posibilidad de contratar expertos como profesores bilingües o plurilingües al margen de los procedimientos normativos establecidos para impartir docencia.
• Introduce significativas novedades en el tema de las lenguas vehiculares, disponiendo que en todas las etapas educativas obligatorias las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas en proporciones equilibradas, obligando a las Administraciones educativas a sufragar los gastos de escolarización en centros privados mientras esa norma no se desarrolle.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu opinión...